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ASISTENCIA EN LA SALUD



                    Vivo en Portugal y trabajo por cuenta ajena en Extremadura:              .

                 •  ¿En qué país tendré asistencia médica (médico de familia y especialistas)?
                 •  ¿Y mi familia?

                 •  ¿Qué procedimientos debo realizar?

                    Justificación legal: art. 17 y siguientes del Reglamento CE Nº 883/2004 y el art. 24
                    del Reglamento CE no 987/2009

                    El trabajador puede tener asistencia médica tanto en España como en Portugal.

                    Para  asistencia  médica  en  Portugal  (país  de  residencia),  el  trabajador  debe
                    solicitar  en  un  Centro  de Atención  e  Información  de  la  Seguridad  Social
                    (CAISS) en España el modelo S1. El modelo, una vez solicitado, se enviará al
                    domicilio  del  trabajador  en  Portugal.  Una  vez  recibido  en  Portugal,  debe
                    presentarlo en su Oficina de Seguridad Social local en el área de residencia para
                    el registro. La Seguridad Social de Portugal comunicará al Centro de Salud del
                    área  de  residencia  del  usuario  la  existencia  de  S1,  teniendo  derecho  a  la
                    asistencia médica.

                    Los familiares que dependen de él y residen en Portugal recibirán atención médica
                    completa en Portugal; en España solo en estancias temporales en el país.


                    En España, el trabajador fronterizo recibirá asistencia médica presentando la
                    tarjeta sanitaria.

                    El trabajador y sus familiares pueden obtener asistencia médica tanto en España
                    (el país en el que trabaja) como en Portugal (el país de residencia).

                    Por un lado, los miembros de la familia del asegurado que reside en un Estado
                    miembro  (Portugal)  que  no  sea  el  Estado  miembro  competente  (España)
                    disfrutarán  en  Portugal  de  los  beneficios  en  especie  proporcionados  por  la
                    institución portuguesa competente como si estuvieran asegurados en Portugal.

                    Los trabajadores fronterizos también tendrán derecho a beneficios económicos
                    en nombre de la institución competente en España (artículo 17 del Reglamento
                    CE 883/04).

                    Por  lo  tanto,  el  trabajador  fronterizo  debe  solicitar  al  Instituto  Nacional  de
                    Seguridad Social (INSS), para él y su familia que depende de él, el modelo S1 que
                    certifica el derecho a recibir beneficios en especie en el país de residencia. Una
                    vez obtenidos, recibirán asistencia médica en Portugal presentando el modelo S1.










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