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normalmente realiza sus actividades en España y que el empleador lo envía a
                     trabajar para La cuenta de otra persona a otro Estado miembro puede seguir
                     estando  sujeta  a  la  legislación  española  de  seguridad  social,  siempre  que  la
                     duración de dicho trabajo no supere los 24 meses y esa persona no sea enviada
                     para reemplazar a otra. El período de 24 meses puede extenderse a un máximo de
                     5 años.

                     La empresa debe tramitar el Formulario A1, para mantener la legislación española
                     de  Seguridad  Social,  en  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social
                     correspondiente, presentando el modelo Ta203.

                     Una vez emitido, el modelo A.1 debe ser entregado al trabajador, que debe ir a
                     Italia con el modelo A1 original y la Tarjeta Europea de Seguro de Salud.









                                                ENFERMEDAD COMÚN





                     Vivo en Portugal y mi trabajo, por cuenta ajena, está en Extremadura. Viajo
                     diariamente desde Portugal a Extremadura para trabajar.


                 •  Si  no  puedo  trabajar  debido  a  una  enfermedad  común,  ¿Qué  derechos  me
                     asisten?


                     Base jurídica: Art. 21 del Reglamento CE No. 883/2004 y Art. 27 del Reglamento
                     CE 987/2009.

                     La baja por enfermedad puede ser tramitada en España o Portugal.


                     En España, el trabajador debe ir al Centro de Salud asignado a él / ella utilizando la
                     tarjeta  de  salud.  En  el  Centro  de  Salud,  su  médico  de  familia  emitirá  los
                     documentos médicos correspondientes que confirman el alta, la confirmación del
                     alta y el alta.

                     En Portugal, el trabajador debe ir al médico de familia asignado que presenta el
                     formulario S1. El médico emitirá los documentos correspondientes que respaldan
                     el alta, la confirmación delalta y la alta. Estos documentos deben entregarse a la
                     empresa y al Centro de Información y Atención de la Seguridad Social (CAISS).













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